Ruiz & Marín Auditores de cuentas

Para el director financiero de una pyme obligada a auditar

Auditoría de cuentas anuales (obligatoria y voluntaria)

Realizamos la auditoría de sus cuentas anuales con rigor técnico e independencia, y emitimos un informe firmado por auditor inscrito en el ROAC conforme a las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas a España (NIA-ES). Le confirmamos primero si su sociedad está obligada y con qué alcance.

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Qué es

La auditoría de cuentas anuales es un trabajo de aseguramiento que verifica que sus estados financieros reflejan la imagen fiel de la empresa conforme al marco contable aplicable (Plan General de Contabilidad). El auditor reúne evidencia suficiente y adecuada y emite un informe con una opinión: favorable, con salvedades, desfavorable o denegada.

Distinguimos dos supuestos:

  • Auditoría obligatoria (legal): exigida por la ley cuando la sociedad supera determinados umbrales o concurren otras circunstancias.
  • Auditoría voluntaria: encargada por decisión de la empresa, sus socios o un tercero (banco, inversor, grupo) aunque no exista obligación legal.

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Cuándo la necesita

Su sociedad está obligada a auditarse si durante dos ejercicios consecutivos supera, a la fecha de cierre, al menos dos de estos tres límites:

ParámetroLímite
Total activo4.000.000 €
Importe neto de la cifra de negocios8.000.000 €
Nº medio de trabajadores50

Además, con independencia del tamaño, suele existir obligación de auditar cuando:

  • Recibe subvenciones o ayudas públicas por importe superior a 600.000 € (en el ejercicio en que se reconocen y los siguientes en que se apliquen).
  • Realiza obras, servicios o suministros al sector público por importe superior a 600.000 €, cuando representen más del 50 % de la cifra de negocio.
  • Lo solicitan socios que representen al menos el 5 % del capital al registrador mercantil, dentro de los tres meses siguientes al cierre.
  • Lo exigen los estatutos, un contrato de financiación o el grupo al que pertenece.

Si no tiene la certeza de si está obligado, lo verificamos sin compromiso antes de presupuestar.

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Qué entregable recibe

Recibe el informe de auditoría firmado por auditor inscrito en el ROAC, listo para depositar en el Registro Mercantil junto con las cuentas anuales. El informe incluye la opinión, el fundamento de la opinión y, cuando procede, párrafos de énfasis o cuestiones clave de la auditoría.

Le acompañamos también en la comunicación de debilidades de control interno detectadas y en la planificación del calendario para cumplir los plazos legales de formulación, aprobación y depósito de cuentas.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatoria la auditoría de cuentas anuales en España?
Es obligatoria cuando la sociedad supera, durante dos ejercicios consecutivos, dos de estos tres límites: activo superior a 4.000.000 €, cifra de negocio superior a 8.000.000 € o más de 50 trabajadores de media. También por recibir subvenciones superiores a 600.000 €, contratar con el sector público o a petición de socios con el 5 % del capital.
¿Qué diferencia hay entre auditoría obligatoria y voluntaria?
La auditoría obligatoria viene impuesta por la ley al superar ciertos umbrales o concurrir circunstancias tasadas; la voluntaria la encarga la empresa por decisión propia o de un tercero (banco, inversor, grupo). El trabajo y el informe son técnicamente equivalentes: cambian el motivo del encargo y, si se inscribe el nombramiento, sus efectos registrales.
¿Qué ocurre si una empresa obligada no audita sus cuentas?
El Registro Mercantil no admite el depósito de cuentas sin el informe de auditoría obligatorio, lo que conlleva el cierre registral de la hoja de la sociedad. Además, expone a los administradores a responsabilidad y a posibles sanciones, y dificulta el acceso a financiación, contratación pública y operaciones societarias.
¿Cuándo debe nombrarse al auditor?
En las sociedades obligadas, la junta general debe nombrar al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar, y la inscripción del nombramiento en el Registro Mercantil refuerza su validez. Recomendamos planificar el encargo con antelación para asegurar tiempo suficiente de trabajo de campo antes de la formulación de las cuentas.
¿Cuánto tiempo lleva una auditoría de cuentas anuales?
Depende del tamaño y la complejidad de la empresa, pero un encargo de pyme suele desarrollarse en varias semanas combinando trabajo preliminar y final. Definimos un calendario a medida para emitir el informe con margen sobre los plazos de aprobación (junta antes de seis meses) y depósito de cuentas.

Hablemos

¿Necesita auditar sus cuentas o justificar una subvención?

Cuéntenos su caso sin compromiso. Le indicaremos si el trabajo es obligatorio, qué alcance tiene y qué documentación necesitará, con un presupuesto cerrado.

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