Para el director financiero de una pyme obligada a auditar
Auditoría de cuentas anuales (obligatoria y voluntaria)
Realizamos la auditoría de sus cuentas anuales con rigor técnico e independencia, y emitimos un informe firmado por auditor inscrito en el ROAC conforme a las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas a España (NIA-ES). Le confirmamos primero si su sociedad está obligada y con qué alcance.
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Qué es
La auditoría de cuentas anuales es un trabajo de aseguramiento que verifica que sus estados financieros reflejan la imagen fiel de la empresa conforme al marco contable aplicable (Plan General de Contabilidad). El auditor reúne evidencia suficiente y adecuada y emite un informe con una opinión: favorable, con salvedades, desfavorable o denegada.
Distinguimos dos supuestos:
- Auditoría obligatoria (legal): exigida por la ley cuando la sociedad supera determinados umbrales o concurren otras circunstancias.
- Auditoría voluntaria: encargada por decisión de la empresa, sus socios o un tercero (banco, inversor, grupo) aunque no exista obligación legal.
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Cuándo la necesita
Su sociedad está obligada a auditarse si durante dos ejercicios consecutivos supera, a la fecha de cierre, al menos dos de estos tres límites:
| Parámetro | Límite |
|---|---|
| Total activo | 4.000.000 € |
| Importe neto de la cifra de negocios | 8.000.000 € |
| Nº medio de trabajadores | 50 |
Además, con independencia del tamaño, suele existir obligación de auditar cuando:
- Recibe subvenciones o ayudas públicas por importe superior a 600.000 € (en el ejercicio en que se reconocen y los siguientes en que se apliquen).
- Realiza obras, servicios o suministros al sector público por importe superior a 600.000 €, cuando representen más del 50 % de la cifra de negocio.
- Lo solicitan socios que representen al menos el 5 % del capital al registrador mercantil, dentro de los tres meses siguientes al cierre.
- Lo exigen los estatutos, un contrato de financiación o el grupo al que pertenece.
Si no tiene la certeza de si está obligado, lo verificamos sin compromiso antes de presupuestar.
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Qué entregable recibe
Recibe el informe de auditoría firmado por auditor inscrito en el ROAC, listo para depositar en el Registro Mercantil junto con las cuentas anuales. El informe incluye la opinión, el fundamento de la opinión y, cuando procede, párrafos de énfasis o cuestiones clave de la auditoría.
Le acompañamos también en la comunicación de debilidades de control interno detectadas y en la planificación del calendario para cumplir los plazos legales de formulación, aprobación y depósito de cuentas.
Dudas frecuentes