Ruiz & Marín Auditores de cuentas

Para empresas y terceros que necesitan verificar partidas concretas

Informes de procedimientos acordados

Ejecutamos los procedimientos que usted o un tercero (banco, matriz, organismo) define previamente sobre información financiera concreta y le entregamos un informe de hallazgos objetivo. No emitimos una opinión de auditoría: reportamos hechos verificables para que cada destinatario extraiga sus conclusiones.

01

Qué es

En un trabajo de procedimientos acordados, las partes definen de antemano qué se va a comprobar y cómo. El auditor ejecuta exactamente esos procedimientos y describe los hallazgos, sin valorarlos ni emitir opinión. Su valor está en la objetividad y trazabilidad: cada destinatario, que conoce los procedimientos, juzga por sí mismo la suficiencia de los resultados.

02

Cuándo lo necesita

Es la solución idónea cuando necesita comprobar algo específico sin el coste y alcance de una auditoría completa. Casos habituales:

  • Verificación de cláusulas (covenants) de contratos de financiación ante una entidad bancaria.
  • Revisión de una cuenta o transacción concreta (ventas, existencias, tesorería, partidas con un socio o proveedor).
  • Comprobaciones para una matriz, grupo o inversor en procesos de integración o reporting.
  • Soporte parcial de una due diligence o de una operación corporativa.

03

Qué entregable recibe

Recibe un informe de hallazgos de hechos que detalla los procedimientos aplicados y los resultados obtenidos, dirigido a las partes que los acordaron. Es un documento conciso, verificable y orientado a la decisión concreta para la que se solicita.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué son los procedimientos acordados?
Son trabajos en los que el auditor aplica procedimientos pactados de antemano con el cliente y los destinatarios sobre información financiera concreta, y emite un informe de hallazgos de hechos. A diferencia de una auditoría, no expresa una opinión ni ofrece seguridad: reporta resultados objetivos para que cada parte concluya por sí misma.
¿En qué se diferencian de una auditoría de cuentas?
La auditoría cubre las cuentas anuales en su conjunto y termina con una opinión sobre la imagen fiel. Los procedimientos acordados se centran en partidas o transacciones específicas, siguen procedimientos pactados y no concluyen con opinión ni seguridad, solo con hechos constatados. Por eso suelen ser más rápidos y económicos para necesidades puntuales.
¿Sirve un informe de procedimientos acordados para depositar cuentas?
No. El depósito de cuentas en el Registro Mercantil de las sociedades obligadas requiere un informe de auditoría con opinión. Un informe de procedimientos acordados cubre necesidades concretas de verificación frente a terceros, pero no sustituye a la auditoría legal de cuentas anuales cuando esta es obligatoria.
¿Quién decide los procedimientos que se aplican?
Los acuerdan el cliente y los destinatarios del informe (por ejemplo, el banco o la matriz) antes de iniciar el trabajo, y se documentan por escrito. El auditor puede ayudar a definirlos para que sean claros y verificables, pero no los amplía ni interpreta por su cuenta durante la ejecución.

Hablemos

¿Necesita auditar sus cuentas o justificar una subvención?

Cuéntenos su caso sin compromiso. Le indicaremos si el trabajo es obligatorio, qué alcance tiene y qué documentación necesitará, con un presupuesto cerrado.

Activa o desactiva las categorías. Las cookies necesarias no pueden desactivarse porque el sitio no funcionaría correctamente sin ellas.

Necesarias

Imprescindibles para la navegación y la seguridad. Siempre activas.

Permite cargar el mapa de ubicación (Google Maps). Implica conexión con un tercero.